SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Como Concejales titulares del municipio de Incahuasi, solicitaron licencia al cargo señalado, mediante notas de 2 de agosto de 2006, deferidas por el cuerpo deliberante en la sesión de 3 del mismo mes y año, por encontrarse dentro de un proceso penal que, finalmente, concluyó con sentencia sancionándolos sólo con multa.
A través de las notas de 3 de septiembre y 26 de octubre de 2007, formalmente y de acuerdo al art. 31.III de la Ley de Municipalidades (LM), solicitaron al Concejo municipal de Incahuasi, su incorporación para ejercer las funciones de Concejales. El cuerpo deliberante, mediante nota de 6 de noviembre de 2007, se pronunció indicando que su caso se remitió a asesoría legal, para tener el informe correspondiente. Por nota de 21 de ese mes y año, indicaron que en la sesión de 12 de noviembre de 2007, decidieron otorgar un plazo fatal a asesoría legal, hasta el 22, reiterando que, una vez que cuenten con el informe, definitivamente responderían a su solicitud.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1
- III.5.2.
- a)
- denegado
- APROBAR