SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

I.2.1  Ratificación y ampliación del recurso

El abogado de los recurrentes, ratificó íntegramente los términos del contenido del recurso, ampliándolos al señalar que, los arts. 25, 27 inc. 6) y 34 inc. 2) de la LM, establecen como causal de impedimento para el ejercicio de funciones, tener sentencia penal ejecutoriada; por su parte el art. 37 inc. 3), de la misma Ley, dispone que el Concejal se restituirá a sus funciones en caso de sentencia absolutoria o de declaratoria de inocencia. En el presente caso los recurrentes fueron sometidos a un proceso penal por delitos sancionados sólo con multa, ni siquiera hay alternativa de multa y privación de libertad.

Amparados en lo anteriormente señalado, los recurrentes pidieron su reincorporación, la misma que no fue respondida por el Concejo Municipal, pasando la solicitud a asesoría jurídica para que se emita el correspondiente informe; sin embargo, hasta la fecha de realización de la audiencia, tal informe jurídico no se notificó a los recurrentes.