SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de los recurrentes, ratificó íntegramente los términos del contenido del recurso, ampliándolos al señalar que, los arts. 25, 27 inc. 6) y 34 inc. 2) de la LM, establecen como causal de impedimento para el ejercicio de funciones, tener sentencia penal ejecutoriada; por su parte el art. 37 inc. 3), de la misma Ley, dispone que el Concejal se restituirá a sus funciones en caso de sentencia absolutoria o de declaratoria de inocencia. En el presente caso los recurrentes fueron sometidos a un proceso penal por delitos sancionados sólo con multa, ni siquiera hay alternativa de multa y privación de libertad.
Amparados en lo anteriormente señalado, los recurrentes pidieron su reincorporación, la misma que no fue respondida por el Concejo Municipal, pasando la solicitud a asesoría jurídica para que se emita el correspondiente informe; sin embargo, hasta la fecha de realización de la audiencia, tal informe jurídico no se notificó a los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1
- III.5.2.
- a)
- denegado
- APROBAR