Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.2.
II.2. A través de las notas de 6 y 8 de noviembre de 2007, la Presidenta del Concejo Municipal de Incahuasi Bárbara Martinez Cortez, en respuesta a las solicitudes de reincorporación de los recurrentes, señala que en sesión de 31 de octubre de 2007, se determinó encomendar a asesoría legal la elaboración de un informe legal sobre el tema (fs. 6, 7; y 23, 24)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1
- III.5.2.
- a)
- denegado
- APROBAR