SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.5. Análisis de la problemática planteada
Los accionantes, alegan la vulneración de sus derechos al trabajo, a “ocupar funciones públicas”; y a la petición, bajo los argumentos de que los demandados, no dieron respuesta a sus solicitudes de reincorporación a sus funciones de Concejales del Municipio de Incahuasi, a pesar de haber demostrado que desaparecieron las causales que mantenían su licencia temporal.
Al respecto, se verifica que mediante notas de 3 de septiembre, 29 de octubre y 6 de noviembre de 2007, solicitaron su reincorporación a la Presidenta del Concejo Municipal y al Concejo en pleno; constatándose que el 6 y 8 del mismo mes y año, la Presidenta del Concejo Municipal de Incahuasi, las respondió señalando que el análisis de sus solicitudes se difirió, para su correspondiente estudio, a Asesoría Legal del Gobierno Municipal. El 5 y 9 de noviembre de 2007, a través de notas dirigidas a la referida Presidenta del Concejo y, por requerimiento fiscal de 19 de noviembre, reiteran su solicitud de respuesta a sus solicitudes.
De lo detallado se asume que, los accionantes recibieron una primera respuesta de parte de la Presidenta del Concejo Municipal, en la que informa a los recurrentes que el tratamiento de sus solicitudes de reincorporación estaba a la espera del informe jurídico que se encomendó emitir Asesoría Jurídica; sin embargo, sin dar oportunidad a los demandados de pronunciarse sobre ellas, en tiempo razonable, interpusieron el recurso de amparo constitucional el 14 de diciembre de 2007, sin tomar en cuenta que el 11 del referido mes y año, emitieron la Resolución 66/2007, en la que los accionantes se pronunciaron sobre sus solicitudes, sobre las que asumieron conocimiento mucho antes que las autoridades demandadas fueran notificadas en el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1
- III.5.2.
- a)
- denegado
- APROBAR