SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 070/2008 de 18 de febrero de 2008, cursante de fs. 159 a 161 vta., pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Guillermo Ortíz Márquez y Rubén Tarifa Amador contra Bárbara Martínez Cortez, Presidenta; Lidia Rodríguez Cruz, Vicepresidenta; Santiago Mamani, Secretario; Petrona Condori Ricalde y Aleida Rojas Anachuri, Vocales, todos del municipio de Incahuasi, Tercera sección de la provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, a “ocupar funciones públicas” (sic) y a la petición, citando al efecto los arts. 7 incs. d) y h); y, 40 inc. 2) de la Constitución Política del Estado (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Derecho de petición
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1
- III.5.2.
- a)
- denegado
- APROBAR