Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
el recurrente debe, utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho
En ese razonamiento la SC 0685/2010-R de 19 de julio, citando a la vez la SC 0365/2003-R de 9 de mayo, estableció que: “el recurrente debe, utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Naturaleza subsidiaria del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- el recurrente debe, utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho
- Notificado
- APROBAR