SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

i)

Por memorial de 27 de mayo de 2008, cursante de fs. 179 a 180 vta.; los terceros interesados Cesar Villarroel Guevara y Ximena Villarroel Zeballos, por sí y a nombre de Carlos Elvis Campos Quiroga, señalan: i) Que la providencia de 20 de noviembre de 2007, que radica la causa es legal, debido a que es una consecuencia de la acusación formal realizada por el Ministerio Público, fruto de las investigaciones y la valoración de la prueba; ii) Que este mismo fallo tampoco niega el derecho de los recurrentes, ya que les abre la posibilidad de considerar y tramitar su incidente en un solo acto y en el juicio oral, lo que demuestra que su pedido se halla pendiente de resolución y el tribunal no ha tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto, lo que deriva en la improcedencia del amparo por subsidiariedad; iii) Señalan los recurrentes, que el hecho de no resolverse su pedido los habilitaría para solicitar la tutela constitucional, sin percatarse que su solicitud está pendiente de resolución; iv) De forma equivocada interpretan que el primer acto del proceso es la formalización de la querella, cuando, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, es la imputación y su notificación ese primer acto del proceso; v) Con relación a los decretos dictados, tenían la posibilidad de impugnarlos mediante los medios franqueados por la ley; y no extemporáneamente mediante un amparo constitucional; y, vi) Señalan que el amparo no es una instancia para considerar etapas procesales no concluidas o la valoración de la prueba, como pretenden los actores; por ello piden se declara improcedente el amparo. 

En audiencia sus abogados, reiterando lo expuesto en el memorial presentado, señalaron que en aplicación del art. 314 del CPP, la excepción planteada debió resolverse por el Tribunal Cautelar y al no haberlo hecho, los recurrentes, no accionaron el recurso de reposición. Con relación a la solicitud de resolución del incidente en la etapa preparatoria, este será resuelto en el juicio oral.