SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

III.2. Naturaleza subsidiaria del recurso, ahora acción de amparo constitucional

En desarrollo de esta norma constitucional y sobre el carácter subsidiario del amparo constitucional, el art. 96 de la LTC, establece las causales de improcedencia de esta acción tutelar; así, en el numeral 3 del citado artículo dispone que el recurso, no procederá contra: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso".