SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.2.4. Resolución
I.2.4. ResoluciónLa Resolución 161/2008 de 27 de mayo, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías denegó el amparo, con el fundamento de que los representados de los recurrentes, no han activado la defensa de sus derechos en su oportunidad, ya que las providencias contra las que se impugna pudieron ser objeto de los recursos de reposición, establecido por el art. 401 del CPP, además que no se puede activar el recurso contra quien no tomó ninguna decisión de fondo, careciendo la recurrida de legitimación procesal pasiva, porque no definió derecho alguno de los mandantes de los recurrentes sino emitió providencias que tienden a preparar el juicio oral.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Naturaleza subsidiaria del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- el recurrente debe, utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho
- Notificado
- APROBAR