Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.7.
II.7. La Presidenta de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Emilse Ardaya Gutiérrez, mediante Decreto de 20 de noviembre de 2007, señaló que de acuerdo a los arts. 345 y 314 del CPP, el incidente de actividad procesal defectuosa debe ser interpuesto y considerado oralmente en el juicio (fs. 61). Asimismo, mediante decreto de 8 de enero de 2008, en atención a lo resuelto en el Acuerdo de Sala Plena de 23 de enero de 2006, al haber acusación para el enjuiciamiento de vocales de corte, se autorizó al Consejo de la Judicatura proceder conforme al art. 52 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) (fs. 64).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Naturaleza subsidiaria del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- el recurrente debe, utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho
- Notificado
- APROBAR