SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

II.7.

II.7. La Presidenta de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Emilse Ardaya Gutiérrez, mediante Decreto de 20 de noviembre de 2007, señaló que de acuerdo a los arts. 345 y 314 del CPP, el incidente de actividad procesal defectuosa debe ser interpuesto y considerado oralmente en el juicio (fs. 61). Asimismo, mediante decreto de 8 de enero de 2008, en atención a lo resuelto en el Acuerdo de Sala Plena de 23 de enero de 2006, al haber acusación para el enjuiciamiento de vocales de corte, se autorizó al Consejo de la Judicatura proceder conforme al art. 52 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) (fs. 64).