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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2010-R

    Fecha: 11-Oct-2010

    II.4.

    II.4.  Por proveído de 8 de mayo de 2007, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, corrió en traslado la solicitud de extinción de la acción penal, señalando que desde el 8 de marzo de ese año, ésta no había sido tramitada, correspondiendo observar los arts. 314 y 315 del CPP y señaló audiencia para el trámite del incidente para el día lunes 21 de mayo a horas 15:30 (fs. 36).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • 1)
    • i)
    • I.2.4. Resolución
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 16
    • Fragmento 17
    • III.2. Naturaleza subsidiaria del recurso, ahora acción de amparo constitucional
    • el recurrente debe, utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho
    • Notificado
    • APROBAR

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