Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.4.
II.4. Por proveído de 8 de mayo de 2007, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, corrió en traslado la solicitud de extinción de la acción penal, señalando que desde el 8 de marzo de ese año, ésta no había sido tramitada, correspondiendo observar los arts. 314 y 315 del CPP y señaló audiencia para el trámite del incidente para el día lunes 21 de mayo a horas 15:30 (fs. 36).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Naturaleza subsidiaria del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- el recurrente debe, utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho
- Notificado
- APROBAR