Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.6.
II.6. Por memorial de 14 de noviembre de 2007, los imputados solicitan a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, la corrección de acto procesal, señalando que la Resolución 273 de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia es un acto con defecto absoluto porque ha anulado actuados y devuelto a la Sala Plena creyendo haber concluído la etapa preparatoria sin resolver la excepción previa (fs. 57 a 59 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Naturaleza subsidiaria del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- el recurrente debe, utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho
- Notificado
- APROBAR