Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.2.
II.2. Por memorial de 19 de abril de 2006, los imputados interpusieron excepción previa de extinción de la acción penal, alegando que el 8 de octubre de 2002, se formalizó la querella penal contra ellos, primer acto real del proceso; el 30 de marzo de 2004, el Ministerio Público emitió la imputación formal con la que fueron notificados el 21 de junio del mismo año y finalmente el 4 de agosto de 2006, el Ministerio Público presentó la acusación formal en su contra; por lo que, habrían transcurrido seis años y siete meses (fs. 5 a 6).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Naturaleza subsidiaria del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- el recurrente debe, utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho
- Notificado
- APROBAR