SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes en el memorial presentado el 15 de mayo de 2008 cursante de fs. 97 a 107, señalan que dentro de la investigación penal a querella de César Villarroel Guevara contra sus representados por la supuesta comisión de los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes, la Presidenta del Tribunal de Sentencia o Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia ha emitido las providencias de 20 de noviembre de 2007, de radicación de la acusación fiscal, estando pendiente una excepción de previo y especial pronunciamiento; y la de 8 de enero de 2008, que admite la acusación particular; providencias que afectan al debido proceso y el derecho a la defensa.
Indica que, el 8 de octubre de 2002, se formaliza la querella penal que constituye el primer acto del proceso, el 30 de marzo de 2004, el Fiscal de Distrito de Chuquisaca, emite la imputación formal por lo delitos querellados que les son notificados el 21 de junio de ese año; consecuentemente, ante el transcurso del tiempo y amparados en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 18 de abril de 2006, solicitan al Tribunal de garantías, Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declarar extinguida la acción penal por el vencimiento del plazo máximo del proceso y disponer el archivo de obrados, excepción que fue respondida por el Ministerio Público el 18 de mayo de de 2007 y por el querellante el 18 de junio del referido año, correspondiendo a la autoridad jurisdiccional, emitir la resolución hasta el 21 de junio de 2007; es decir, dentro del plazo establecido por ley y no como sucede al presente que no existe resolución; más al contrario, la Presidenta del Tribunal de Sentencia, mediante providencia de 20 de noviembre del mismo año, radica en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el requerimiento conclusivo de acusación evacuada por el Fiscal General de la República, de 4 de agosto de 2006, cuando lo correcto era devolver actuados al Tribunal de garantías a fin de que resuelva la excepción planteada; hace notar, que solicitó reiteradamente la emisión de la resolución y cuando se había señalado la audiencia cesaron sus interinatos debido a la SC 018/2007, “no pudiendo realizarse dicho acto, situación que fue puesta en conocimiento de los nuevos titulares quienes omitieron el procedimiento a seguir, remitiendo irregularmente el expediente al Tribunal de Sentencia, actividad procesal defectuosa que no es observada por la autoridad recurrida; posteriormente, en esta instancia el 5 de noviembre de 2007, se hizo notar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de esta irregular actividad procesal inconvalidable; solicitando la corrección del procedimiento, la misma que no fue atendida, evadiendo su consideración y pretendiéndose que la defensa renuncie a la consideración de un acto procesal en la instancia legal pertinente por lo que la providencia impugnada establece: “El Art. 345 del Código de Procedimiento Penal señala que todas las cuestiones incidentales deberán ser tratadas dentro la audiencia de juicio oral; así mismo el Art. 308 inc. 4) del citado código también establece que las excepciones y peticiones de las partes que deban ser debatidas o requieran la producción de prueba deben ser propuestas oralmente en el juicio …” (sic).
Finalmente, indica que, amparados en la SC 1457/2005-R de 14 de noviembre, y el art. 168 del CPP, el Tribunal de Sentencia resuelve anular actuados hasta el estado de devolver a la Sala Penal para que regularicen el procedimiento; sin embargo, en dicha instancia de igual manera se omite disponer la resolución pendiente de la excepción.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Naturaleza subsidiaria del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- el recurrente debe, utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho
- Notificado
- APROBAR