SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1529/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes denuncian la vulneración de los derechos de sus representados al acceso a la justicia, a la legítima defensa, al debido proceso y los principios de legalidad, justicia, igualdad y seguridad jurídica, aduciendo que, en el proceso penal seguido en su contra, no ha sido resuelta la excepción de extinción de la acción penal, por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, interpuesta ante la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia habiendo sido remitido el proceso al Tribunal de Sentencia o Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, y en vez de devolver el proceso, lo radicó y admitió la acusación particular. En revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, se debe determinar si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Naturaleza subsidiaria del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- el recurrente debe, utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho
- Notificado
- APROBAR