SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

denegó

Concluida la audiencia la  Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 2 de enero de 2008 cursante de fs. 435 a 436, que denegó la tutela, recurso, con los siguientes fundamentos: i) La acusación que realiza el recurrente, de que hubo colaboración  por parte del Ministerio Público y autoridades judiciales con el procesado, a fin de dilatar el proceso y conseguir transcurra el plazo máximo de tres años que establece la ley penal para la extinción de la acción, tienen que demostrarse ante el juez ordinario, toda vez que el Tribunal de garantías, tiene competencia para conocer cuestiones de derecho y no así de hecho; ii) El juicio ha concluido en sus dos instancias, y al dictar el Auto de Vista, los Vocales recurridos, han actuado con la facultad jurisdiccional que les otorga la ley; y, iii) No es evidente que no hayan indicado cuando comenzó a transcurrir el plazo de los tres años y cuando concluyó, pues se evidencia que el Juez de la causa tomó como fecha de inicio la denuncia de 28 de agosto de 2003, realizando el cómputo de tres años, nueve meses y veintidos días y el Auto de Vista de manera concreta consolida el transcurso del tiempo señalado por ley.