SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
denegó
Concluida la audiencia la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 2 de enero de 2008 cursante de fs. 435 a 436, que denegó la tutela, recurso, con los siguientes fundamentos: i) La acusación que realiza el recurrente, de que hubo colaboración por parte del Ministerio Público y autoridades judiciales con el procesado, a fin de dilatar el proceso y conseguir transcurra el plazo máximo de tres años que establece la ley penal para la extinción de la acción, tienen que demostrarse ante el juez ordinario, toda vez que el Tribunal de garantías, tiene competencia para conocer cuestiones de derecho y no así de hecho; ii) El juicio ha concluido en sus dos instancias, y al dictar el Auto de Vista, los Vocales recurridos, han actuado con la facultad jurisdiccional que les otorga la ley; y, iii) No es evidente que no hayan indicado cuando comenzó a transcurrir el plazo de los tres años y cuando concluyó, pues se evidencia que el Juez de la causa tomó como fecha de inicio la denuncia de 28 de agosto de 2003, realizando el cómputo de tres años, nueve meses y veintidos días y el Auto de Vista de manera concreta consolida el transcurso del tiempo señalado por ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- tercero interesado,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. Extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso
- III.3.1.Causales de suspensión de la prescripción
- Fragmento 24
- III.3.2.Excepción de prejudicialidad, causal de suspensión de la prescripción
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 27
- III.4.1.
- denegado