Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.2.
II.2. La UAGRM, mediante memorial presentado el 7 de abril de 2004, solicitó al Juez Segundo de Instrucción en lo penal y cautelar del Distrito Judicial de Santa Cruz, la conversión de acción, que fue autorizada por el órgano jurisdiccional por Auto de 8 de abril del mismo año, siendo remitido el cuaderno de antecedentes ante el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal el 4 de agosto de ese año, donde por decreto de 11 de agosto de 2004, se dispuso darse cumplimiento con la presentación de la querella, la que en efecto se formuló el 7 de septiembre de 2004 (fs. 15 a 16, 20 y vta.; 22 a 25).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- tercero interesado,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. Extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso
- III.3.1.Causales de suspensión de la prescripción
- Fragmento 24
- III.3.2.Excepción de prejudicialidad, causal de suspensión de la prescripción
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 27
- III.4.1.
- denegado