SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
Fragmento 24
Entre los mecanismos o medios de defensa del imputado, se encuentra prevista la excepción de prejudicialidad, cuya finalidad es suspender el proceso penal, mientras concluya otro en otra materia, en razón de que de él depende la existencia o inexistencia del delito que se imputa. Es así, que por expresa disposición del art. 309 del citado Código, procederá únicamente cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal, cuya finalidad en caso de procedencia es suspender el proceso penal y, en su caso, disponer la libertad del imputado, hasta que en el procedimiento extrapenal la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada, sin perjuicio de que se realicen actos indispensables para la conservación de pruebas; caso contrario, el proceso penal proseguirá en su tramitación. La sentencia ejecutoriada en la jurisdicción extrapenal, producirá el efecto de cosa juzgada en el proceso penal, debiendo el Juez o Tribunal reasumir el conocimiento de la causa y resolver la extinción de la acción penal o la continuación del proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- tercero interesado,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. Extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso
- III.3.1.Causales de suspensión de la prescripción
- Fragmento 24
- III.3.2.Excepción de prejudicialidad, causal de suspensión de la prescripción
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 27
- III.4.1.
- denegado