SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

Fragmento 24

          Entre los mecanismos o medios de defensa del imputado, se encuentra prevista la excepción de prejudicialidad, cuya finalidad es suspender el proceso penal, mientras concluya otro en otra materia, en razón de que de él depende la existencia o inexistencia del delito que se imputa. Es así, que por expresa disposición del art. 309 del citado Código, procederá únicamente cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal, cuya finalidad en caso de procedencia es suspender el proceso penal y, en su caso, disponer la libertad del imputado, hasta que en el procedimiento extrapenal la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada, sin perjuicio de que se realicen actos indispensables para la conservación de pruebas; caso contrario, el proceso penal proseguirá en su tramitación. La sentencia ejecutoriada en la jurisdicción extrapenal, producirá el efecto de cosa juzgada en el proceso penal, debiendo el Juez o Tribunal reasumir el conocimiento de la causa y resolver la extinción de la acción penal o la continuación del proceso.