SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

tercero interesado,

El abogado del tercero interesado, Robert Fernando Ribera Camacho, en audiencia expresó; 1) Su defendido el 17 de mayo de 2007, interpuso excepción de extinción de la acción y de cosa juzgada, dentro del proceso ilegal e injusto seguido por la Universidad en su contra, motivado por actitudes de desafecto contra un profesor como es su cliente. Así, entendiendo que habían transcurrido más de cuatro años de haberse iniciado, la excepción planteada al ser corrida en traslado a la UAGRM, no fue respondida y llegada la audiencia el abogado de dicha institución, señaló en ese momento de que no se oponía a que el Juez de la causa resuelva conforme a derecho, por lo cual la autoridad jurisdiccional realizó una auditoria técnica jurídica del expediente, para poder establecer si es cierto o no, que había transcurrido el tiempo que se aludía, respecto al cual, su persona realizó una exposición cronológica demostrando de que la paralización del proceso no se debió a su cliente; y, 2) El Juez de la causa, respecto a la extinción del proceso, realizó un erróneo cómputo, ya que descontó el término de suspensión del proceso, que en éste caso es atribuible a la parte querellante, por haber sido ellos quienes realizaron la conversión por lo que tenían la facultad de promover la iniciativa procesal conjuntamente el juzgador quien señaló, que aún cuando ninguna de las partes se notificó, lo que es evidente, y al no haber sido notificados no debió descontar un año; circunstancia por la cual al apelar de la Resolución del inferior, la Universidad no objetó absolutamente nada y reconoció por bien hecho lo resuelto por el Juez, aludiendo que no causa indefensión el no haber sido notificados, lo que a su cliente por el contrario le parece perjudicial, al manifestar al tribunal de alzada que las resoluciones deben ser conocidas en su oportunidad, observaciones que fueron tomadas en cuenta por el Tribunal de apelación mediante el Auto de Vista justiciero, mismo que realizó una revalorización de los antecedentes, estableció con claridad, ratificando lo dicho por el Juez, de que no se notificó a la parte imputada, y ese ínterin de omisión de notificación, no ha sido atribuible a su defendido, declarando por ello procedente el recurso de apelación, así como declarando la extinción del proceso; solicitando por lo manifestado, se declare improcedente el recurso, con costas.