Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
Fragmento 21
El art. 27 inc.10) del CPP, prescribe que uno de los motivos de extinción de la acción penal, es por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso. Por su parte, el art. 133 del mismo cuerpo legal, en armonía con la primera disposición legal citada, señala que todo proceso tendrá la duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía. Es así, que respecto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado a través de la SC 101/2004-R de 14 de septiembre, estableció:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- tercero interesado,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. Extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso
- III.3.1.Causales de suspensión de la prescripción
- Fragmento 24
- III.3.2.Excepción de prejudicialidad, causal de suspensión de la prescripción
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 27
- III.4.1.
- denegado