SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

Fragmento 21

         El art. 27 inc.10) del CPP, prescribe que uno de los motivos de extinción de la acción penal,  es por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso. Por su parte, el art. 133 del mismo cuerpo legal, en armonía con la primera disposición legal citada, señala que todo proceso tendrá la duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía. Es así, que respecto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado a través de la SC 101/2004-R de 14 de septiembre, estableció: