Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
III.3.1.Causales de suspensión de la prescripción
El régimen de la prescripción, se encuentra contemplado en los arts. 29 al 34 de la Ley 1970, regulando en sus arts. 31 y 32, lo relativo a la "interrupción del término de la prescripción" y la "suspensión del término de la prescripción" respectivamente. En este orden, el artículo 31 establece que "el término de la prescripción de la acción, se interrumpirá por la declaratoria de rebeldía del imputado, momento desde el cual el plazo se computará nuevamente". A su vez, el art. 32 establece los supuestos sobre la suspensión del término de la prescripción, señalando:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- tercero interesado,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. Extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso
- III.3.1.Causales de suspensión de la prescripción
- Fragmento 24
- III.3.2.Excepción de prejudicialidad, causal de suspensión de la prescripción
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 27
- III.4.1.
- denegado