Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.7.
II.7. El querellado el 20 de septiembre de 2006, recusó al Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal, quien se allanó y posteriormente en 3 de octubre del mismo año, el Juez Quinto de Sentencia se excusó, las que fueron resueltas por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de 10 de febrero de 2007, revocando el allanamiento a la recusación del Juez Cuarto y de Sentencia, así como la excusa del Juez Quinto de Sentencia, disponiendo que prosiga con el conocimiento del proceso y el primero de los nombrados (fs. 299 a 317).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- tercero interesado,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. Extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso
- III.3.1.Causales de suspensión de la prescripción
- Fragmento 24
- III.3.2.Excepción de prejudicialidad, causal de suspensión de la prescripción
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 27
- III.4.1.
- denegado