SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
Fragmento 27
Al respecto, cabe señalar que de los antecedentes procesales se constata, que la UAGRM, a través de su Jefe del Departamento Legal, formalizó denuncia contra Robert Fernando Ribera Camacho el 28 de agosto de 2003, que fue rechazada por el Ministerio Público, circunstancia por la cual la entidad denunciante solicitó la conversión de acción, la que fue autorizada por la autoridad jurisdiccional, iniciándose el proceso penal dentro del cual el acusado el 8 de diciembre de 2004, opuso las excepciones de prejudicialidad, falta de acción y extinción de la acción penal, mereciendo la Resolución de 7 de junio de 2005, declarando probada la excepción de prejudicialidad e improbadas las de falta de acción y extinción de la acción penal, disponiendo la suspensión del proceso hasta que el proceso extra penal concluya. Es así, que la UAGRM, por memorial presentado el 22 de mayo de 2006, ratificó la querella en contra del antes nombrado, siendo decretado por la autoridad jurisdiccional indicando que previamente se proceda a notificar con la Resolución que declaró probada la excepción de prejudicialidad, diligencia que se realizó el 30 de mayo del mismo año al querellante y el 26 de junio de 2006 al querellado; ahora bien, el Juez de la causa mediante Auto de 31 de julio del mismo año, ordenó la apertura formal del juicio penal dentro del que se presentaron recusación, excusa, y otras actuaciones, hasta que el 17 de mayo de 2007, el acusado formuló la excepción incidental de extinción de la acción por duración máxima del proceso y cosa juzgada, siendo resueltas en la audiencia de juicio oral efectuada el 19 de junio de 2007, que mediante Auto de la misma fecha, el Juez de la causa declaró improbadas las excepciones opuestas, contra la que interpuso recurso de apelación incidental el querellado, instancia en la cual la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Resolución de 20 de julio de 2007, por la que admitió y declaró procedente la excepción de extinción de la acción penal por transcurso del plazo máximo del proceso, disponiendo el archivo de obrados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- tercero interesado,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. Extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso
- III.3.1.Causales de suspensión de la prescripción
- Fragmento 24
- III.3.2.Excepción de prejudicialidad, causal de suspensión de la prescripción
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 27
- III.4.1.
- denegado