SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 6 de diciembre de 2007, cursante de fs. 418 a 426, manifiesta que la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno" (UAGRM), el 28 de agosto de 2003, formuló denuncia en la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) contra Robert Fernando Ribera Camacho, por la comisión de los delitos de peculado, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, cuya etapa preparatoria del proceso culminó con el ilegal sobreseimiento de 25 de noviembre del mismo año, que fue confirmado por el Fiscal de Distrito en 6 de febrero de 2004; circunstancia por la cual ante esa ilegalidad, la entidad que representa y con las recomendaciones de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), promovió la conversión de acción, a cuyo efecto se dictó la respectiva Resolución de 8 de abril de 2004, formulando la querella que fue admitida el 3 de octubre de ese año, por lo que hipotéticamente el vencimiento máximo del proceso se producía el 3 de octubre de 2007.
Refiere que desde el inicio de la investigación, el imputado Robert Fernando Ribera Camacho, cooperado por funcionarios policiales y autoridades judiciales, logró en primera instancia eludir la acción de la justicia con el sobreseimiento y luego hizo lo mismo durante el desarrollo del juicio de acción privada, ante el "Juez Cuarto de Sentencia", toda vez que después de haber logrado ex profesamente la dilación del proceso, el 17 de mayo de 2007, solicitó la extinción de la acción por supuesta duración máxima del proceso, que fue denegada, Resolución denegatoria contra la que interpuso apelación incidental, instancia en la cual los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 20 de julio de 2007, declararon extinguida la acción penal y consiguiente archivo de obrados, bajo el erróneo fundamento de haberse vencido el plazo máximo de duración del proceso, lesionando los derechos fundamentales de la entidad que representa.
Expresa que el pilar fundamental del Auto de Vista impugnado, radica en el argumento de que la dilación y vencimiento del término máximo del proceso, se ha debido a la inactividad de las partes, lo que no es evidente, toda vez que si bien ha habido dilación, ha sido por parte del imputado, quién con el objeto de lograr la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, inicialmente en confabulación con la Fiscal obtuvo sobreseimiento, quién no remitía el cuaderno al Juez de la causa por casi dos meses, la excepción de prejudicialidad opuesta suspendió el proceso por más de un año, la omisión del descuento de las vacaciones judiciales, recusaciones planteadas manifiestamente sin fundamento legal; sin embargo, no obstante de ello, y respecto a partir de qué momento se computa el término previsto en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), esa norma señala: "En los delitos de acción privada, ese plazo se computa desde la notificación con la admisión de la acusación particular presentada por el querellante, ya que se constituye en el primer actuado por el cual se hace conocer al juez y al procesado de la existencia de una acusación", situación que corrobora la SC 0023/2007-R de 16 de enero, por lo que reitera que el término máximo del proceso, en este caso no ha vencido, porque queda un lapso importante vigente que alcanza para que no haya impunidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- tercero interesado,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 21
- III.3. Extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso
- III.3.1.Causales de suspensión de la prescripción
- Fragmento 24
- III.3.2.Excepción de prejudicialidad, causal de suspensión de la prescripción
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 27
- III.4.1.
- denegado