SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
a)
Los recurrentes por intermedio de su abogado, ratificaron en su integridad el memorial del recurso reiterando los fundamentos expresados y puntualizando los siguientes aspectos: a) Que, el día que se notificaban con la Resolución 320/2007 de 25 de mayo, se efectúo mediante cédula en dependencias de la Dirección Forestal y el mismo día sin notificarles personalmente se entregó simple y llanamente a los recurrentes una autorización de pago, para que cancelen una multa y puedan recuperar su madera, es ahí donde se enteran que la Resolución se encontraba ejecutoriada, sin que hayan sido notificados personalmente, por consiguiente estaba concluido el plazo para interponer cualquier tipo de recurso; b) En ningún momento sus defendidos tuvieron acceso a la defensa técnica, la Asesoría Legal de la Superintendencia Forestal, les hizo firmar una nota para someterse a un procedimiento abreviado, pero ese hecho no se dió y aparece la Resolución Administrativa sancionándoles con el decomiso total del producto forestal, supuestamente por haber existido una declaración falsa, puesto que los recurrentes habían indicado que era madera para construcción, pero era madera para comercialización por el corte de la madera; y, c) Señala también que los recurrentes no conocían del informe técnico, sin embargo, se les puso en conocimiento la Resolución 320/2007, misma que habla del informe técnico, que en realidad es un informe interno que valora la supuesta infracción, pero lo que se les da a conocer a los recurrentes es la Resolución donde el informe esta inserto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución 320/2007 de 25 de mayo, pronunciada por la Directora Departamental de la Superintendencia Forestal de
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal.
- Fragmento 17
- El Capítulo VII de la Ley Forestal establece los recursos impugnatorios
- mediante la interposición del recurso jerárquico ante el Superintendente General del SIRENARE
- Título VI del Reglamento de la Ley Forestal, respecto a las contravenciones, sanciones y recursos impugnatorios
- b)
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 23
- recursos que se podían haber accionado por la vía administrativa
- REVOCAR