Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
mediante la interposición del recurso jerárquico ante el Superintendente General del SIRENARE
Asimismo, el art. 45 de la referida Ley, también establece el recurso jerárquico ante las resoluciones denegatorias a los recursos de revocatoria pronunciadas por el Superintendente Forestal que podrán ser impugnadas dentro de los quince días de su notificación, mediante la interposición del recurso jerárquico ante el Superintendente General del SIRENARE, el mismo que ordenará se eleven obrados en el día. El Superintendente General, pronunciará resolución, la que agotará el procedimiento administrativo, dejando expedita la vía del recurso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución 320/2007 de 25 de mayo, pronunciada por la Directora Departamental de la Superintendencia Forestal de
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal.
- Fragmento 17
- El Capítulo VII de la Ley Forestal establece los recursos impugnatorios
- mediante la interposición del recurso jerárquico ante el Superintendente General del SIRENARE
- Título VI del Reglamento de la Ley Forestal, respecto a las contravenciones, sanciones y recursos impugnatorios
- b)
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 23
- recursos que se podían haber accionado por la vía administrativa
- REVOCAR