Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
El Capítulo VII de la Ley Forestal establece los recursos impugnatorios
El Capítulo VII de la Ley Forestal establece los recursos impugnatorios a efectos de las resoluciones administrativas pronunciadas por el Superintendente Forestal, estableciendo en su art. 43 que: “Podrá impugnarse por quien resultare afectado, cuando demuestre el perjuicio que le represente en su patrimonio en sus derechos protegidos por la Ley, interponiendo recurso de revocatoria ante el mismo Superintendente Forestal. Este recurso deberá ser interpuesto dentro del plazo de 30 días de publicada o notificada la resolución” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución 320/2007 de 25 de mayo, pronunciada por la Directora Departamental de la Superintendencia Forestal de
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal.
- Fragmento 17
- El Capítulo VII de la Ley Forestal establece los recursos impugnatorios
- mediante la interposición del recurso jerárquico ante el Superintendente General del SIRENARE
- Título VI del Reglamento de la Ley Forestal, respecto a las contravenciones, sanciones y recursos impugnatorios
- b)
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 23
- recursos que se podían haber accionado por la vía administrativa
- REVOCAR