SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
Fragmento 23
De la compulsa de antecedentes y tal como se estableció en la Conclusión II.5 de la presente Sentencia, consta en obrados a fs. 15, el memorial de 2 de agosto de 2007, presentado por los ahora accionantes ante el Director Departamental de la Superintendencia Forestal de Cochabamba; solicitando nulidad de citación porque no fue notificado personalmente hecho que provocó su indefensión, mereciendo el proveido de 7 de agosto del mismo año, pronunciado por el Director Departamental de la citada Superintendencia, que señaló que en lo principal se remita al informe jurídico IJ-DDCBBA-053/07, informe que rechazó la solicitud de la nulidad de citación. En ese contexto, se evidencia que los ahora accionantes ante la providencia de 7 de agosto de 2007, de fs. 16, no activaron los recursos impugnativos citados tanto en la Ley Forestal como en su Reglamento explicados en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia, es decir, que los accionantes no hicieron uso de los recursos que les franquea la ley ante el Superintendente General del SIRENARE, respecto al rechazo de la solicitud de nulidad de citación que resultó ser el último actuado realizado por los accionantes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución 320/2007 de 25 de mayo, pronunciada por la Directora Departamental de la Superintendencia Forestal de
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal.
- Fragmento 17
- El Capítulo VII de la Ley Forestal establece los recursos impugnatorios
- mediante la interposición del recurso jerárquico ante el Superintendente General del SIRENARE
- Título VI del Reglamento de la Ley Forestal, respecto a las contravenciones, sanciones y recursos impugnatorios
- b)
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 23
- recursos que se podían haber accionado por la vía administrativa
- REVOCAR