SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.5.
II.5. Por memorial de 2 de agosto de 2007, Limbert Arce Cuevo solicitó nulidad de citación porque no fue notificado personalmente, hecho que provocó su indefensión, solicitud que mereció el proveido de 7 de agosto del mismo año, el cual señaló: “en lo principal se remita al informe jurídico IJ-DDCBBA-053/07”. El informe aludido, tiene como base legal a los arts. 33 de la LPA, respecto a la notificación y 20 de su Reglamento (DS) 27171, Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), dándose estricto y cabal cumplimiento con las disposiciones legales que regulan la actividad administrativa, en mérito a ello concluye que, debe rechazarse la solicitud del administrado (fs. 15 a 17).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución 320/2007 de 25 de mayo, pronunciada por la Directora Departamental de la Superintendencia Forestal de
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal.
- Fragmento 17
- El Capítulo VII de la Ley Forestal establece los recursos impugnatorios
- mediante la interposición del recurso jerárquico ante el Superintendente General del SIRENARE
- Título VI del Reglamento de la Ley Forestal, respecto a las contravenciones, sanciones y recursos impugnatorios
- b)
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 23
- recursos que se podían haber accionado por la vía administrativa
- REVOCAR