SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
Resolución 320/2007 de 25 de mayo, pronunciada por la Directora Departamental de la Superintendencia Forestal de
Señalan los recurrentes, ahora accionantes, que se han vulnerando sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y la garantía al debido proceso, afirmando que a través de la Resolución 320/2007 de 25 de mayo, pronunciada por la Directora Departamental de la Superintendencia Forestal de Cochabamba, se determinó el decomiso del producto forestal legalmente transportado, sin tener fundamento probatorio de que su transporte fuera ilícito; asimismo, se refieren a que fueron notificados por cédula en la oficina de la Superintendencia Forestal con dicha Resolución y no así personalmente, por lo que presentaron memorial de nulidad de citación el 2 de agosto de 2007, el mismo que fue rechazado con el argumento de que se cumplió a cabalidad con las disposiciones legales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución 320/2007 de 25 de mayo, pronunciada por la Directora Departamental de la Superintendencia Forestal de
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal.
- Fragmento 17
- El Capítulo VII de la Ley Forestal establece los recursos impugnatorios
- mediante la interposición del recurso jerárquico ante el Superintendente General del SIRENARE
- Título VI del Reglamento de la Ley Forestal, respecto a las contravenciones, sanciones y recursos impugnatorios
- b)
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 23
- recursos que se podían haber accionado por la vía administrativa
- REVOCAR