Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.3.
II.3. Por acta provisional de decomiso, se señaló que existe infracción por trasporte ilegal y se indica que los productos intervenidos son crucetas y madera elaborada con motosierra en un volumen total de 7000 pt (fs. 7 a 8); a consecuencia de ello, se dictó la Resolución de 21 de mayo de 2007, mediante la cual se determinó el inicio de proceso administrativo contra los recurrentes por la comisión de la infracción tipificada como transporte de madera ilegal (fs. 9).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución 320/2007 de 25 de mayo, pronunciada por la Directora Departamental de la Superintendencia Forestal de
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal.
- Fragmento 17
- El Capítulo VII de la Ley Forestal establece los recursos impugnatorios
- mediante la interposición del recurso jerárquico ante el Superintendente General del SIRENARE
- Título VI del Reglamento de la Ley Forestal, respecto a las contravenciones, sanciones y recursos impugnatorios
- b)
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 23
- recursos que se podían haber accionado por la vía administrativa
- REVOCAR