SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
“procedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución 44/2007 de 13 de diciembre, cursante de fs. 85 a 87 vta., declaró “procedente” la tutela solicitada, declarando la nulidad hasta la notificación a los recurrentes con la Resolución 320/2007, conforme al ordenamiento jurídico vigente. Fundando su Resolución en los siguientes puntos: i) La Resolución de 21 de mayo de 2007, dio inicio al proceso administrativo, advirtiendo a los infractores que se señala como domicilio la Secretaría de la Dirección Departamental Cochabamba de la Superintendencia Forestal; sin embargo, la RA 320/2007, que constituye una Resolución importante que afecta derechos subjetivos, objetivos e intereses importantes de los administrados fue notificada por cédula a horas 12:30 del día 25 de mayo del 2007, sin que conste en ninguno de los documentos que los recurrentes hubieren conocido de manera expresa la Resolución 320/2007, dentro del marco exigido por el art. 33.5 inc. a) y d) de la LPA; ii) En el caso presente los administrados no tenían conocimiento exacto de los riesgos así como de sus intereses personales emergentes del proceso porque de las pruebas citadas fueron puestas en su conocimiento para hacer uso del derecho a la defensa; y, iii) Que, si bien existen recursos de revocatoria y jerárquico, los que no hubieran sido utilizados por los administrados, esto es debido a la falta de conocimiento de las resoluciones precedentemente consideradas y a la advertencia clara que debería existir con una notificación legal y adecuada, de lo que se evidencia que la actuación de la autoridad recurrida ha vulnerado el derecho a la defensa, seguridad jurídica, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución 320/2007 de 25 de mayo, pronunciada por la Directora Departamental de la Superintendencia Forestal de
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal.
- Fragmento 17
- El Capítulo VII de la Ley Forestal establece los recursos impugnatorios
- mediante la interposición del recurso jerárquico ante el Superintendente General del SIRENARE
- Título VI del Reglamento de la Ley Forestal, respecto a las contravenciones, sanciones y recursos impugnatorios
- b)
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 23
- recursos que se podían haber accionado por la vía administrativa
- REVOCAR