SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.4.
II.4. El 22 de mayo de 2007, los recurrentes enviaron una nota a la Directora Departamental de la Superintendencia Forestal de Cochabamba, comunicando que asumen “su responsabilidad en el presente hecho y solicitamos acogerse al Procedimiento abreviado a fin de que se resuelva el caso lo mas antes posible” (sic) (fs. 10); por RA 320/2007 de 25 de mayo, emitida por la Directora Departamental de la Superintendencia Forestal de Cochabamba, se determinó el decomiso definitivo de los 7087 pt de crucetas y maderas aserradas con motosierra de la especie almendrillo y una multa de Bs2 378,50. (fs. 11 a 13); notificándose a los recurrentes mediante cédula con la mencionada Resolución el mismo día (fs. 14).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución 320/2007 de 25 de mayo, pronunciada por la Directora Departamental de la Superintendencia Forestal de
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal.
- Fragmento 17
- El Capítulo VII de la Ley Forestal establece los recursos impugnatorios
- mediante la interposición del recurso jerárquico ante el Superintendente General del SIRENARE
- Título VI del Reglamento de la Ley Forestal, respecto a las contravenciones, sanciones y recursos impugnatorios
- b)
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 23
- recursos que se podían haber accionado por la vía administrativa
- REVOCAR