Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Interponen el presente recurso contra Manuel Julio Villarroel Burga, Director Departamental de la Superintendecia Forestal de Cochabamba. En su petitorio solicitan se les conceda el recurso de amparo constitucional, y en consecuencia, se anule el proceso hasta el momento de la entrega de la nota mediante la cual se acogieron al procedimiento abreviado, máxime si no tuvieron una defensa técnica especializada en temas forestales. Se deje sin efecto la Resolución Administrativa (RA) 320/2007 de 25 de mayo, por ser resultado de una supuesta aceptación a un juicio abreviado, que fue realizado por la Superintendencia Forestal, más aún cuando no fueron notificados personalmente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución 320/2007 de 25 de mayo, pronunciada por la Directora Departamental de la Superintendencia Forestal de
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal.
- Fragmento 17
- El Capítulo VII de la Ley Forestal establece los recursos impugnatorios
- mediante la interposición del recurso jerárquico ante el Superintendente General del SIRENARE
- Título VI del Reglamento de la Ley Forestal, respecto a las contravenciones, sanciones y recursos impugnatorios
- b)
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 23
- recursos que se podían haber accionado por la vía administrativa
- REVOCAR