SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Indican que el 16 de mayo de 2007, obtuvieron los certificados forestales de origen para productos secundarios CFO3D 002658 y 002659 de oficinas de la Superintendencia Forestal en Villa Tunari, habiendo cumplido con las formalidades legales y cancelado por cada certificado forestal la suma de Bs982.- (novecientos ochenta y dos bolivianos), señalan que, al trasladar el producto forestal, les fue decomisado en la zona de “`Locotal´ (Umopar)” indicandoles que el producto era ilegal, detallando el mismo como crucetas y madera elaboradas con motosierra en un volumen aproximado de 7000 pies tablares (pt), conforme al acta provisional de decomiso.
Por Auto de 21 de mayo de 2007, la Superintendencia Forestal, les inició un proceso administrativo, por la comisión de la infracción tipificada como transporte ilegal de madera aserrada con motosierra, posterior a ello, el abogado de la Superintendencia Forestal les indicó que debían someterse a un procedimiento abreviado y que se resolvería pagando una multa para recoger el camión y el producto forestal, es así que, el 25 de mayo de 2007, dictaron la Resolución Administrativa (RA) 320/2007, resolviendo se proceda el decomiso definitivo y total de los 7087 pt y además al pago de la multa de Bs2378,50.- (dos mil trescientos setenta y ocho 50/100 bolivianos).
Expresan los recurrentes, que no es posible que la Superintendencia Forestal, decomise el producto forestal legalmente transportado, sin tener fundamento probatorio de que su transporte fuera ilícito; asimismo, refieren a que fueron notificados por cédula en la oficina de la Superintendencia Forestal, empero, no fueron notificados personalmente con dicha Resolución, habiendo solicitado la nulidad de citación el 2 de agosto de 2007, el mismo que fue rechazado con el argumento de que se cumplió a cabalidad con las disposiciones legales.
En virtud a ello indican que no existe otra instancia en la cual puedan hacer valer sus derechos, toda vez que mediante nota de 11 de junio de 2007, el responsable de la Unidad Legal señalo que: “…no habiendo interpuesto las partes ningún recurso ulterior, contra la presente Resolución Administrativa se declara ejecutoriada la misma” (sic), los recurrentes dicen que aún así, solicitaron la nulidad de la notificación, empero tal solicitud también fue denegada, reiterando que no les queda otra instancia más para hacer prevalecer sus derechos. En consecuencia y en base a los hechos suscitados, se han vulnerado sus derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución 320/2007 de 25 de mayo, pronunciada por la Directora Departamental de la Superintendencia Forestal de
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal.
- Fragmento 17
- El Capítulo VII de la Ley Forestal establece los recursos impugnatorios
- mediante la interposición del recurso jerárquico ante el Superintendente General del SIRENARE
- Título VI del Reglamento de la Ley Forestal, respecto a las contravenciones, sanciones y recursos impugnatorios
- b)
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 23
- recursos que se podían haber accionado por la vía administrativa
- REVOCAR