SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
recursos que se podían haber accionado por la vía administrativa
Por lo expuesto, al no haberse activado la vías recursivas, no se puede acudir al recurso de amparo constitucional, pues éste no es un mecanismo alternativo a los recursos que se podían haber accionado por la vía administrativa; en consecuencia, al no haberse activado esta vía, se hace inviable la tutela a sus derechos a través del recurso de amparo constitucional; pues, como ya fue expresado, este recurso tiene naturaleza subsidiaria, conforme se ha desarrollado jurisprudencialmente en el Fundamento Jurídico III.3, razón por la cual, no puede entrarse al análisis de fondo de la causa, al no haberse cumplido con el presupuesto de orden procesal-constitucional inserto en el art. 129.I de la CPE.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Resolución 320/2007 de 25 de mayo, pronunciada por la Directora Departamental de la Superintendencia Forestal de
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal.
- Fragmento 17
- El Capítulo VII de la Ley Forestal establece los recursos impugnatorios
- mediante la interposición del recurso jerárquico ante el Superintendente General del SIRENARE
- Título VI del Reglamento de la Ley Forestal, respecto a las contravenciones, sanciones y recursos impugnatorios
- b)
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- Fragmento 23
- recursos que se podían haber accionado por la vía administrativa
- REVOCAR