SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1546/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

recursos que se podían haber accionado por la vía administrativa

Por lo expuesto, al no haberse activado la vías recursivas, no se puede acudir al recurso de amparo constitucional, pues éste no es un mecanismo alternativo a los recursos que se podían haber accionado por la vía administrativa; en consecuencia, al no haberse activado esta vía, se hace inviable la tutela a sus derechos a través del recurso de amparo constitucional; pues, como ya fue expresado, este recurso tiene naturaleza subsidiaria, conforme se ha desarrollado jurisprudencialmente en el Fundamento Jurídico III.3, razón por la cual, no puede entrarse al análisis de fondo de la causa, al no haberse cumplido con el presupuesto de orden procesal-constitucional inserto en el art. 129.I de la CPE.