SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

1)

En su petitorio solicita se declare procedente y conceda el recurso disponiendo que: 1) Se realicen los actos omitidos bajo conminatoria de ley y se ordene el pronunciamiento por parte de los Fiscales en cuanto a la comunicación del inicio de las investigaciones, requerimiento preliminar de imputación formal u otro requerimiento conforme a lo previsto por los arts. 300 y 301 del CPP; 2) Se disponga el pronunciamiento de la Jueza e Instrucción Mixta y cautelar de Viacha respecto a la solicitud de audiencia de control jurisdiccional con presentación del cuaderno de investigaciones; 3) La realización de la investigación conforme a ley; 4) El Fiscal de Distrito remita al régimen disciplinario la denuncia efectuada por su persona; y, 5) Se establezca responsabilidad civil y el pago de costas judiciales.

El abogado del recurrente ratificó los términos del recurso de amparo constitucional interpuesto y manifestó: 1) El Ministerio Público omitió la obligación de poner a conocimiento del Juzgado el inicio de las investigaciones, vulnerando con esa omisión la SC. 1600/2003, que establece que en el plazo de 24 horas de iniciada una investigación debe comunicarse ante el Juez Cautelar, la falta de notificación al Juez Cautelar provoca un defecto procesal absoluto por falta de intervención del Juez Cautelar en el control de investigaciones; 2) Que, del cuaderno de  investigaciones desde el inicio de la investigación hasta la fecha transcurrieron mas de 6 meses en el desarrollo de esa etapa preliminar, extremo que hace colegir que se incumplió por parte del Ministerio Público el art. 300 del CPP, al efecto se cita la SC 140/2003-R.

Miriam Viscarra Tellería, Fiscal de Materia, en audiencia, expresó lo siguiente: 1) Existe un aviso del inicio de la investigación y simplemente por algunos cambios no se puso en conocimiento de la Jueza de Instrucción, sin embargo, se procedió con todas las actuaciones conforme a procedimiento; 2) En ninguna parte del cuaderno procesal existe algún memorial que haga notar la no existencia de control jurisdiccional y estando frente a un recurso constitucional, se tienen que agotar todas las instancias; y, 3) Nunca fue citada a una audiencia de control jurisdiccional y si se consideraba que su actuación era irregular se debió acudir a la Fiscalía de Distrito o al juez cautelar pues, son quienes podían conminar a su persona.

El recurrente, ahora accionante, alega que se han vulnerado sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la petición, al debido proceso, la “celeridad procesal y probidad de las autoridades”, y el acceso a la justicia; debido a que en la etapa preliminar del proceso penal que sigue contra los autores de los delitos de abuso de firma en blanco y falsedad ideológica, se consumaron una serie de irregularidades que conllevan omisiones indebidas que vulneran sus derechos, identificadas como actos lesivos: 1) No existe comunicación del inicio de las investigaciones ante la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Viacha, por lo que no existe control jurisdiccional, evidenciándose la existencia de omisiones indebidas atribuibles a los representantes del Ministerio Público recurridos; 2) Por su parte, dicha Jueza no actuó conforme a ley, pues no obstante del tiempo transcurrido, no asumió la dirección procesal respecto al control jurisdiccional de las investigaciones pues no realizó ningún pronunciamiento efectivo y sin dar lugar a la audiencia solicitada por su persona, limitándose a disponer que se eleven informes por parte de los fiscales; y, 3) No obstante del tiempo transcurrido, más de nueve meses, los Fiscales no se pronunciaron conforme al art. 300 del CPP, siendo que debieron concluir las investigaciones en el plazo de cinco días o ampliar dicho plazo y pronunciarse sobre las investigaciones con una imputación formal, salida alternativa o rechazo; En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si es pertinente otorgar la tutela solicitada.