SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

el 10 de diciembre de 2007

De lo mencionado precedentemente se puede colegir la existencia de la omisión denunciada atribuible a los Fiscales de comunicar el inicio de la investigación, omisión que, el fiscal Daniel Guarachi Calle, pretendió subsanar recién el 10 de diciembre de 2007 a horas 16:00, es decir, luego de que fue notificado con el recurso de amparo constitucional, por lo que resulta evidente la denuncia efectuada por el recurrente ya que se incumplió por parte de ambos Fiscales con lo dispuesto por los arts. 289 y 298 in fine del CPP, que obliga al fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma, incumpliendo además con la jurisprudencia desarrollada en el punto III.3 de la presente Sentencia Constitucional, lo cual involucra la vulneración del derecho al debido proceso por lo que corresponde otorgar la tutela que brinda el amparo con relación a los Fiscales recurridos.