SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
el 10 de diciembre de 2007
De lo mencionado precedentemente se puede colegir la existencia de la omisión denunciada atribuible a los Fiscales de comunicar el inicio de la investigación, omisión que, el fiscal Daniel Guarachi Calle, pretendió subsanar recién el 10 de diciembre de 2007 a horas 16:00, es decir, luego de que fue notificado con el recurso de amparo constitucional, por lo que resulta evidente la denuncia efectuada por el recurrente ya que se incumplió por parte de ambos Fiscales con lo dispuesto por los arts. 289 y 298 in fine del CPP, que obliga al fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma, incumpliendo además con la jurisprudencia desarrollada en el punto III.3 de la presente Sentencia Constitucional, lo cual involucra la vulneración del derecho al debido proceso por lo que corresponde otorgar la tutela que brinda el amparo con relación a los Fiscales recurridos.
- recurso de
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 18
- “accionante”
- III.3. Respecto al aviso del inicio de la investigación por parte del fiscal y el control jurisdiccional por parte del juez instructor cautelar
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. El debido proceso y el principio de celeridad
- la celeridad
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.5.1. Respecto a la falta de aviso del inicio de la investigación por parte de los Fiscales
- Fragmento 29
- el 10 de diciembre de 2007
- III.5.2.Con relación al no ejercicio del control jurisdiccional por la Jueza codemandada
- se notifique a la Fiscal para que aplique los arts. 300 y 301 del CPP
- concedido
- 1° APROBAR