SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

la celeridad

         No obstante lo citado en la mencionada Sentencia, se debe tomar en cuenta de igual forma que el constituyente ha previsto no sólo los valores sobre los cuales se sustenta el Estado sino también principios procesales específicos en los cuales se fundamenta la jurisdicción ordinaria entre los cuales se encuentra la celeridad, así se tiene previsto en el art. 180.I de la CPE; es por ello que precisamente la potestad de impartir justicia según el art. 178.I de la CPE, emana del pueblo boliviano y se sustenta en la seguridad jurídica, en la celeridad y el respeto a los derechos, entre otros no menos importantes, principio de celeridad que decanta en el acceso a una justicia pronta y oportuna y por tanto de aplicación objetiva al interior de todos los procesos sean judiciales o administrativos, por lo que la celeridad se encuentra de igual forma vinculada al debido proceso consecuentemente debe ser respetado.