Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
Fragmento 29
Ahora bien, al no existir pronunciamiento por parte de la Fiscal, el recurrente mediante memorial presentado el 15 de noviembre de 2007, ante la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Viacha, indicó nuevamente que solicitó ejerza el control jurisdiccional y una audiencia para dicho actuado en varias oportunidades, sin resultado alguno, y la Jueza de la causa por proveído de 19 del citado mes y año, expresó que no existe ningún cuaderno en su Juzgado con relación al caso 29/2007, y ordenó se franquee fotocopias legalizadas de la denuncia de 5 de septiembre y siguientes actuados y decretos, con noticia fiscal.
- recurso de
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 18
- “accionante”
- III.3. Respecto al aviso del inicio de la investigación por parte del fiscal y el control jurisdiccional por parte del juez instructor cautelar
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. El debido proceso y el principio de celeridad
- la celeridad
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.5.1. Respecto a la falta de aviso del inicio de la investigación por parte de los Fiscales
- Fragmento 29
- el 10 de diciembre de 2007
- III.5.2.Con relación al no ejercicio del control jurisdiccional por la Jueza codemandada
- se notifique a la Fiscal para que aplique los arts. 300 y 301 del CPP
- concedido
- 1° APROBAR