SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por otra parte, el Ministerio Público, procedió a consumar una nueva omisión indebida ya que no obstante del tiempo transcurrido (más de nueve meses), no se pronuncia conforme al art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en la etapa preliminar de la etapa preparatoria, pues incumple el plazo de cinco días para efectuar su pronunciamiento conforme al art. 301 del mismo Código adjetivo, siendo que los Fiscales aludidos debieron concluir las investigaciones en el plazo de cinco días o en su caso ampliarlo y pronunciarse sobre las investigaciones con una imputación formal, salida alternativa o rechazo, vulnerando así sus derechos y garantías, siendo que su persona tuvo que ampararse en el art. 54.1) del CPP e impetró el ejercicio del control jurisdiccional de la causa ante la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Viacha en varias oportunidades.
De igual forma alude que acudió ante los Fiscales de Materia recurridos, el 5 de septiembre de 2007, sin recibir respuesta positiva o negativa, por lo que, el 3 de octubre del mismo año, solicitó audiencia de control jurisdiccional de donde emergió el informe de Actuaría de 10 del referido mes y año, que si bien indica que no existe la comunicación del inicio de las investigaciones, también es cierto que su persona tiene la facultad de recurrir ante el Juez Instructor de Turno para solicitar el control jurisdiccional, por lo que se dispuso nueva notificación a los Fiscales de Viacha mediante proveído de 16 de octubre de 2007, para que se aplique los arts. 300 y 301 del CPP, sin embargo, no existió pronunciamiento alguno por parte del Ministerio Público.
Por su parte, la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Viacha no actuó conforme a ley, pues no obstante del tiempo transcurrido, no asumió la dirección procesal respecto al control jurisdiccional de las investigaciones, ya que, no realizó ningún pronunciamiento efectivo y sin dar lugar a la audiencia solicitada por su persona, limitándose a disponer que se eleven informes por parte de los Fiscales.
- recurso de
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 18
- “accionante”
- III.3. Respecto al aviso del inicio de la investigación por parte del fiscal y el control jurisdiccional por parte del juez instructor cautelar
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. El debido proceso y el principio de celeridad
- la celeridad
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.5.1. Respecto a la falta de aviso del inicio de la investigación por parte de los Fiscales
- Fragmento 29
- el 10 de diciembre de 2007
- III.5.2.Con relación al no ejercicio del control jurisdiccional por la Jueza codemandada
- se notifique a la Fiscal para que aplique los arts. 300 y 301 del CPP
- concedido
- 1° APROBAR