SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
concede
Por Resolución 07/2007 de 11 de diciembre de 2007, cursante de fs. 138 a 141, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Viacha provincia Ingavi del Departamento de La Paz, concede el recurso de amparo constitucional con relación a los Fiscales de Materia, Miriam Viscarra Tellería y Daniel Guarachi Calle y denegó respecto a Nancy Cuevas Orosco, Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Viacha con los siguientes fundamentos: a) No se cumplió con lo determinado en el art. 289 del CPP pues, de lo manifestado por los fiscales de materia y el informe elevado por la Actuaria del Juzgado de Instrucción, si bien el informe fue elaborado el 5 de marzo de 2007, recién se puso en conocimiento de la Jueza el 10 de diciembre, luego de conocida la interposición del amparo constitucional; b) La Jueza de Instrucción recién con el aviso del Fiscal con el inicio de las investigaciones tiene la facultad de efectuar el control jurisdiccional de la investigación, lo que en el caso de autos no sucede, por cuanto la Jueza no tenía conocimiento del inicio de investigación. Más aun, a queja del recurrente, la Jueza solicitó en reiteradas oportunidades a la Fiscal informe sobre la existencia del caso 29/2007 conforme providencias de 5 de septiembre y 19 de noviembre de 2007, los cuales no fueron cumplidos en ningún momento, e incluso por providencia de 16 de octubre de 2007 solicitó a la Fiscal de cumplimiento a los arts. 300 y 301 del CPP; c) El Fiscal Daniel Guarachi fue quién comenzó con la investigación de la denuncia presentada por el recurrente y el hecho de que hubiese sido cambiado de sede funcional, no implica una exclusión de la responsabilidad que tenía de cumplir con lo señalado por los arts. 279, 289, 298 del CPP, toda vez de que luego de admitir la querella y disponer el aviso de las investigaciones tenía la obligación procesal de poner en conocimiento de la Jueza de control jurisdiccional, el inicio de esas investigaciones, y no hizo nada hasta mayo del año 2007 que fue cambiado de la sede de funciones y, d) La recurrida Mirian Viscarra Tellería, hizo caso omiso a las órdenes de informe emitidas por la Jueza de control jurisdiccional, determinándose en consecuencia que los representantes del Ministerio Público por omisión vulneraron derechos del impetrante.
- recurso de
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 18
- “accionante”
- III.3. Respecto al aviso del inicio de la investigación por parte del fiscal y el control jurisdiccional por parte del juez instructor cautelar
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. El debido proceso y el principio de celeridad
- la celeridad
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.5.1. Respecto a la falta de aviso del inicio de la investigación por parte de los Fiscales
- Fragmento 29
- el 10 de diciembre de 2007
- III.5.2.Con relación al no ejercicio del control jurisdiccional por la Jueza codemandada
- se notifique a la Fiscal para que aplique los arts. 300 y 301 del CPP
- concedido
- 1° APROBAR