SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

concede

Por Resolución 07/2007 de 11 de diciembre de 2007, cursante de fs. 138 a 141, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Viacha provincia Ingavi del Departamento de La Paz, concede el recurso de amparo constitucional con relación a los Fiscales de Materia, Miriam Viscarra Tellería y Daniel Guarachi Calle y denegó respecto a Nancy Cuevas Orosco, Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Viacha con los siguientes fundamentos: a) No se cumplió con lo determinado en el art. 289 del CPP pues, de lo manifestado por los fiscales de materia y el informe elevado por la Actuaria del Juzgado de Instrucción, si bien el informe fue elaborado el 5 de marzo de 2007, recién se puso en conocimiento de la Jueza el 10 de diciembre, luego de conocida la interposición del amparo constitucional; b) La Jueza de Instrucción recién con el aviso del Fiscal con el inicio de las investigaciones tiene la facultad de efectuar el control jurisdiccional de la investigación, lo que en el caso de autos no sucede, por cuanto la Jueza no tenía conocimiento del inicio de investigación. Más aun, a queja del recurrente, la Jueza solicitó en reiteradas oportunidades a la Fiscal informe sobre la existencia del caso 29/2007 conforme providencias de 5 de septiembre y 19 de noviembre de 2007, los cuales no fueron cumplidos en ningún momento, e incluso por providencia de 16 de octubre de 2007 solicitó a la Fiscal de cumplimiento a los arts. 300 y 301 del CPP; c) El Fiscal Daniel Guarachi fue quién comenzó con la investigación de la denuncia presentada por el recurrente y el hecho de que hubiese sido cambiado de sede funcional, no implica una exclusión de la responsabilidad que tenía de cumplir con lo señalado por los arts. 279, 289, 298 del CPP, toda vez de que luego de admitir la querella y disponer el aviso de las investigaciones tenía la obligación procesal de poner en conocimiento de la Jueza de control jurisdiccional, el inicio de esas investigaciones, y no hizo nada hasta mayo del año 2007 que fue cambiado de la sede de funciones y, d) La recurrida Mirian Viscarra Tellería, hizo caso omiso a las órdenes de informe emitidas por la Jueza de control jurisdiccional, determinándose en consecuencia que los representantes del Ministerio Público por omisión vulneraron derechos del impetrante.