SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
Fragmento 26
De la prolija revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que evidentemente el recurrente Francisco Laruta Perez, el 5 de septiembre de 2007, presentó ante la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Viacha, provincia Ingavi del Departamento de La Paz un memorial mediante el cual impetró se ejerza el control jurisdiccional por falta de celeridad y pronunciamiento con relación a su solicitud de prueba pericial documentológica, pues el Fiscal de Materia que conoce de la investigación no ejerció con la debida celeridad sus actuaciones, ante dicho memorial, la Jueza de la causa corecurrida emitió el proveído de la misma fecha por el cual dispuso se informe sobre la existencia de ese caso y se notifique a la Fiscal de Viacha, para que informe sobre la investigación (fs. 43 vta.), proveído que le fue notificado en forma personal a la fiscal Miriam Viscarra Tellería, el 6 de septiembre de 2007 (fs. 44).
- recurso de
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 18
- “accionante”
- III.3. Respecto al aviso del inicio de la investigación por parte del fiscal y el control jurisdiccional por parte del juez instructor cautelar
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. El debido proceso y el principio de celeridad
- la celeridad
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.5.1. Respecto a la falta de aviso del inicio de la investigación por parte de los Fiscales
- Fragmento 29
- el 10 de diciembre de 2007
- III.5.2.Con relación al no ejercicio del control jurisdiccional por la Jueza codemandada
- se notifique a la Fiscal para que aplique los arts. 300 y 301 del CPP
- concedido
- 1° APROBAR