SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

a)

La correcurrida Nancy Cuevas Orosco, Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Viacha, presentó el informe cursante de fs. 52 a 53, señalando que: a) Francisco Laruta Perez el 5 de septiembre de 2007, presentó un memorial suelto denunciando a la fiscal Miriam Viscarra Tellería y a los funcionarios de la FELCC, manifestando que, en el caso Laruta, no tienen la voluntad de realizar el peritaje documentológico, y pidió se ordene un informe sobre la  fiscal, y sobre dicha petición decretó se determine sobre la existencia de ese caso y se notifique a la fiscal para que haga conocer sobre la investigación y dicha autoridad no presentó informe alguno; b) Por su parte, la Actuaria en cumplimiento del decreto emitido, informó que la Fiscalía no hizo conocer al Juzgado nada al respecto, por lo que no hay ningún cuaderno y por ello ordenó notificar a la Fiscal de Viacha, para que en el caso Laruta se dé aplicación de los arts. 300 y 301 del CPP, con cuya providencia fue notificada, no habiendo presentado informe, el recurrente solicitó fotocopias legalizadas y al no existir en el Juzgado ningún cuaderno relacionado a ese caso se ordenó franquee fotocopias de la denuncia y demás actuados; y, c) Alude a que no se puede señalar audiencia de control jurisdiccional debido a que no existe aviso del inicio de la investigación por parte de la Fiscalía y más bien ordenó que la Fiscal dé aplicación a los arts. 300 y 301 del CPP no obstante la inexistencia del aviso de investigación.