SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
a)
La correcurrida Nancy Cuevas Orosco, Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Viacha, presentó el informe cursante de fs. 52 a 53, señalando que: a) Francisco Laruta Perez el 5 de septiembre de 2007, presentó un memorial suelto denunciando a la fiscal Miriam Viscarra Tellería y a los funcionarios de la FELCC, manifestando que, en el caso Laruta, no tienen la voluntad de realizar el peritaje documentológico, y pidió se ordene un informe sobre la fiscal, y sobre dicha petición decretó se determine sobre la existencia de ese caso y se notifique a la fiscal para que haga conocer sobre la investigación y dicha autoridad no presentó informe alguno; b) Por su parte, la Actuaria en cumplimiento del decreto emitido, informó que la Fiscalía no hizo conocer al Juzgado nada al respecto, por lo que no hay ningún cuaderno y por ello ordenó notificar a la Fiscal de Viacha, para que en el caso Laruta se dé aplicación de los arts. 300 y 301 del CPP, con cuya providencia fue notificada, no habiendo presentado informe, el recurrente solicitó fotocopias legalizadas y al no existir en el Juzgado ningún cuaderno relacionado a ese caso se ordenó franquee fotocopias de la denuncia y demás actuados; y, c) Alude a que no se puede señalar audiencia de control jurisdiccional debido a que no existe aviso del inicio de la investigación por parte de la Fiscalía y más bien ordenó que la Fiscal dé aplicación a los arts. 300 y 301 del CPP no obstante la inexistencia del aviso de investigación.
- recurso de
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 18
- “accionante”
- III.3. Respecto al aviso del inicio de la investigación por parte del fiscal y el control jurisdiccional por parte del juez instructor cautelar
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. El debido proceso y el principio de celeridad
- la celeridad
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.5.1. Respecto a la falta de aviso del inicio de la investigación por parte de los Fiscales
- Fragmento 29
- el 10 de diciembre de 2007
- III.5.2.Con relación al no ejercicio del control jurisdiccional por la Jueza codemandada
- se notifique a la Fiscal para que aplique los arts. 300 y 301 del CPP
- concedido
- 1° APROBAR