SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

se notifique a la Fiscal para que aplique los arts. 300 y 301 del CPP

         Sobre este último punto, y como se mencionó en el acápite anterior, la Jueza recurrida, luego de recibir la certificación de la Actuaria del Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de Viacha, da cuenta que en los registros del Juzgado, el Ministerio Público no comunicó el inicio de la investigación, emitió la providencia de 16 de octubre de 2007 cursante a fs. 47 vta., por la que dispuso se notifique a la Fiscal para que aplique los arts. 300 y 301 del CPP, habiendo sido notificada la aludida Fiscal con la mencionada providencia el 24 de octubre de 2007.

         Ahora bien, revisados los antecedentes que cursan en obrados, no cursa ni se evidencia que los Fiscales hubiesen cumplido con la conminatoria realizada, habiendo transcurrido superabundantemente el tiempo, hasta la interposición del antes recurso y ahora acción de amparo constitucional, lo cual involucra un flagrante incumplimiento al principio de celeridad, con lo cual como se dejó sentado en el punto III.4 de la presente Sentencia Constitucional, atinge la vulneración del debido proceso, por lo que con relación a este aspecto corresponde otorgar la tutela solicitada.