SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
se notifique a la Fiscal para que aplique los arts. 300 y 301 del CPP
Sobre este último punto, y como se mencionó en el acápite anterior, la Jueza recurrida, luego de recibir la certificación de la Actuaria del Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de Viacha, da cuenta que en los registros del Juzgado, el Ministerio Público no comunicó el inicio de la investigación, emitió la providencia de 16 de octubre de 2007 cursante a fs. 47 vta., por la que dispuso se notifique a la Fiscal para que aplique los arts. 300 y 301 del CPP, habiendo sido notificada la aludida Fiscal con la mencionada providencia el 24 de octubre de 2007.
Ahora bien, revisados los antecedentes que cursan en obrados, no cursa ni se evidencia que los Fiscales hubiesen cumplido con la conminatoria realizada, habiendo transcurrido superabundantemente el tiempo, hasta la interposición del antes recurso y ahora acción de amparo constitucional, lo cual involucra un flagrante incumplimiento al principio de celeridad, con lo cual como se dejó sentado en el punto III.4 de la presente Sentencia Constitucional, atinge la vulneración del debido proceso, por lo que con relación a este aspecto corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 18
- “accionante”
- III.3. Respecto al aviso del inicio de la investigación por parte del fiscal y el control jurisdiccional por parte del juez instructor cautelar
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. El debido proceso y el principio de celeridad
- la celeridad
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.5.1. Respecto a la falta de aviso del inicio de la investigación por parte de los Fiscales
- Fragmento 29
- el 10 de diciembre de 2007
- III.5.2.Con relación al no ejercicio del control jurisdiccional por la Jueza codemandada
- se notifique a la Fiscal para que aplique los arts. 300 y 301 del CPP
- concedido
- 1° APROBAR