Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
Fragmento 2
Menciona que dentro de una acción penal por los delitos de abuso de firma en blanco y falsedad ideológica, iniciado por su persona como víctima y querellante en contra de supuestos autores que inició el 26 de febrero de 2007, en la etapa preliminar se consumaron una serie de irregularidades que conllevan omisiones indebidas que vulneran sus derechos, pues no existe comunicación del inicio de las investigaciones ante la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Viacha provincia Ingavi del departamento de La Paz, por lo que no existe control jurisdiccional, siendo estas omisiones atribuidas a los representantes del Ministerio Público, Daniel Guarachi Calle y Miriam Viscarra Tellería.
- recurso de
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 18
- “accionante”
- III.3. Respecto al aviso del inicio de la investigación por parte del fiscal y el control jurisdiccional por parte del juez instructor cautelar
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. El debido proceso y el principio de celeridad
- la celeridad
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.5.1. Respecto a la falta de aviso del inicio de la investigación por parte de los Fiscales
- Fragmento 29
- el 10 de diciembre de 2007
- III.5.2.Con relación al no ejercicio del control jurisdiccional por la Jueza codemandada
- se notifique a la Fiscal para que aplique los arts. 300 y 301 del CPP
- concedido
- 1° APROBAR