SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1559/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.4.
II.4. Francisco Laruta Perez, el 5 de septiembre de 2007, presentó ante la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz, un memorial mediante el cual impetró se ejerza el control jurisdiccional por falta de celeridad y pronunciamiento con relación a la prueba pericial documentológica, pues el Fiscal de Materia que conoce la investigación no ejerce con celeridad sus actuaciones (fs. 43 y vta.), ante dicho memorial la Jueza de la causa correcurrida emitió el proveído de la misma fecha, por el cual dispuso se informe sobre la existencia de ese caso y se notifique a la Fiscal de Viacha, para que informe sobre la investigación (fs. 43 vta.), proveído que fue notificado en forma personal a la fiscal Miriam Viscarra Tellería el 6 de septiembre de 2007 (fs. 44).
- recurso de
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 18
- “accionante”
- III.3. Respecto al aviso del inicio de la investigación por parte del fiscal y el control jurisdiccional por parte del juez instructor cautelar
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. El debido proceso y el principio de celeridad
- la celeridad
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.5.1. Respecto a la falta de aviso del inicio de la investigación por parte de los Fiscales
- Fragmento 29
- el 10 de diciembre de 2007
- III.5.2.Con relación al no ejercicio del control jurisdiccional por la Jueza codemandada
- se notifique a la Fiscal para que aplique los arts. 300 y 301 del CPP
- concedido
- 1° APROBAR