SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
1)
Por su parte, el tercero interesado a través de su abogado en uso de la palabra sostuvo que: 1) el recurso de amparo tiene defectos absolutos pues el Poder Notarial otorgado no faculta a la recurrente para dirigir la acción contra el Alcalde Municipal y menos para pedir la nulidad de una Resolución Municipal, y siendo que la facultad otorgada es para seguir proceso penal contra los funcionarios municipales que emitieron los informes "20.10/2006, 20.09/2007 y 08.10/2007", debió dirigir la presente acción contra dichos funcionarios y no contra el Alcalde, 2) el contrato de anticresis no puede ser impugnado por la vía de amparo constitucional, sino en la vía ordinaria civil y que bajo ningún motivo la representada de la recurrente puede considerarse propietaria del referido sitio, pues siendo este un bien público pertenece a la comuna cochabambina; y, 3) que la recurrente debió haber agotado los medios establecidos por ley (recurso jerárquico), para pedir la nulidad del cambio de nombre, y no habiendo agotado estos medios no ha cumplido con el principio de subsidiariedad, por el que sostuvo que el presente recurso debe ser declarado improcedente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea funcionario, autoridad o particular que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas
- Departamento de Mercados y Sitios de la Intendencia Municipal
- Jefe del Departamento de Mercados y Sitios, por el Director de Intendencia y por la Oficial Mayor de Desarrollo Humano de la Alcaldía Municipal de Cochabamba
- APROBAR