SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2010-R

Fecha: 11-Oct-2010

1)

Por su parte, el tercero interesado a través de su abogado en uso de la palabra sostuvo que: 1) el recurso de amparo tiene defectos absolutos pues el Poder Notarial otorgado no faculta a la recurrente para dirigir la acción contra el Alcalde Municipal y menos para pedir la nulidad de una Resolución Municipal, y siendo que la facultad otorgada es para seguir proceso penal contra los funcionarios municipales que emitieron los informes "20.10/2006, 20.09/2007 y 08.10/2007", debió dirigir la presente acción contra dichos funcionarios y no contra el Alcalde, 2) el contrato de anticresis no puede ser impugnado por la vía de amparo constitucional, sino en la vía ordinaria civil y que bajo ningún motivo la representada de la recurrente puede considerarse propietaria del referido sitio, pues siendo este un bien público pertenece a la comuna cochabambina; y, 3) que la recurrente debió haber agotado los medios establecidos por ley (recurso jerárquico), para pedir la nulidad del cambio de nombre, y no habiendo agotado estos medios no ha cumplido con el principio de subsidiariedad, por el que sostuvo que el presente recurso debe ser declarado improcedente.