SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
El art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), acerca de la persona demandada señala que: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley" (las negrillas y el subrayado nos pertenecen). Se colige, por la norma expuesta, que el recurso, ahora acción, de amparo constitucional, debe ser presentada contra la autoridad o persona que causó las posibles lesiones a derechos y garantías constitucionales.
Por su parte el art. 30 inc. 3) concordante con el art. 97.II, ambos de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establecen que la legitimación sobre la forma y contenido de los recursos ahora acciones, exige que quien presente la acción de amparo constitucional, debe dirigir dicha acción contra la autoridad o persona particular, de la cual emane el acto considerado atentatorio a los derechos y garantías fundamentales, entendimiento que ya fue recogido por el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0158/2002-R de 27 de febrero, que señala: "Que en la configuración procesal prevista por la Ley Nº 1836 para la tramitación del Recurso de Amparo Constitucional se establece, como uno de los requisitos de procedencia, la legitimación tanto por activa, es decir, la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos, cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona…".
De la normativa expuesta y la jurisprudencia citada se concluye que la acción de amparo constitucional debe dirigirse contra la autoridad o persona particular que realizó o de la cual emanó el acto, hecho u omisión considerado atentatorio o pronunció la resolución presuntamente lesiva a los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante. Se infiere, por lo tanto, que la autoridad o particular debe responder sólo por sus propios actos, y no sobre un asunto que desconoce; sólo de esta manera el directo responsable del acto o resolución, podrá justificar sus actos u omisiones considerados atentatorios a derechos fundamentales y garantías constitucionales, y finalmente responder personalmente por dicha actuación, por lo que la acción de amparo constitucional deberá dirigirse contra la persona o autoridad que atente contra los derechos o garantías del accionante, a fin de que ésta, asumiendo la legitimación pasiva y ejerciendo su personería jurídica, justifique su accionar o su omisión.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea funcionario, autoridad o particular que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas
- Departamento de Mercados y Sitios de la Intendencia Municipal
- Jefe del Departamento de Mercados y Sitios, por el Director de Intendencia y por la Oficial Mayor de Desarrollo Humano de la Alcaldía Municipal de Cochabamba
- APROBAR