Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1565/2010-R
Fecha: 11-Oct-2010
II.6.
II.6. Por informe CITE D.M.S.M. 621/07 cursante a fs. 15 el Jefe del Departamento de Mercados y Sitios, el Director de Intendencia y la Oficial Mayor de Desarrollo Humano de la Alcaldía de Cochabamba rechazan la impugnación formulada reiterando que el impetrante cumplió todos los requisitos para la procedencia del cambio de nombre, añadiendo que si existe una declaración jurada falsa, esta debe ser sujeta a un proceso jurídico.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- corresponde exclusivamente a la persona o personas naturales o individuales, sea funcionario, autoridad o particular que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas
- Departamento de Mercados y Sitios de la Intendencia Municipal
- Jefe del Departamento de Mercados y Sitios, por el Director de Intendencia y por la Oficial Mayor de Desarrollo Humano de la Alcaldía Municipal de Cochabamba
- APROBAR